Evolución del Aborto en España.
La primera ley de despenalización del aborto en España vio la luz el 5 de julio de 1985, mediante la Ley Orgánica 9/1985, durante el Gobierno socialista de Felipe González, siendo Fernando Ledesma Ministro de Justicia.
La mayoría parlamentaria socialista optó entonces por un sistema mixto de indicaciones y plazos.
De modo que, a partir de ese momento, el aborto en España dejaba de estar penalizado en una serie de supuestos, quedando sancionado en todos los demás, en teoría.
Aunque, como se vería más tarde, a la luz de la amplitud con que se definieron –y peor aún, se interpretaron- los supuestos legales, no se sabía muy bien cuáles podían quedar fuera de la despenalización.
Tales supuestos, que requerían el consentimiento expreso de la mujer, eran:
1º) Cuando exista un “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”, sin límite de tiempo, hasta el momento del parto.
2º) Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación, hasta el plazo máximo de 3 meses (12 primeras semanas de embarazo).
3º) Que se presuma que el feto ha de nacer con graves taras físicas o psíquicas, hasta el plazo máximo de 5 meses y medio (las 22 primeras semanas de embarazo).
Estas indicaciones reciben el nombre, respectivamente, de indicación terapéutica, ética y eugenésica
Ante la sociedad española, se había presentado la necesidad de esta ley para solucionar la demanda de cientos de miles de personas angustiadas por el deseo de abortar, y que se veían lanzadas a la clandestinidad para dar solución a su problema.
Sorprendentemente una vez aprobada la ley apenas se practicaron abortos. Desde julio a diciembre de ese año se realizaron nueve en toda España.
Ante la evidente realidad, que se alejaba totalmente de la propaganda empleada para justificar la ley, el gobierno empezó a presionar a los hospitales para que la clase médica se implicase en el tema, y promoviese la aplicación del aborto como algo razonable cuando era posible realizarlo al amparo de algún supuesto previsto por la ley. Pero los médicos en un principio no estaban por la labor. Su misión era curar y no matar.
Pronto empezó a dejarse sentir la parte de negocio altamente rentable que este asunto puede aportar y las clínicas privadas – abortorios – vinieron a cubrir lo que las públicas se resistían a hacer.
Al amparo de los buenos resultados económicos, poco a poco en número de abortos empezó a crecer lentamente año tras año hasta alcanzar las cifras que hoy conocemos y que sobrepasa los cien mil anuales
Hay países que han pasado a aprobar la legalización en un paso único. Pero lo normal es, que dado lo tremendo del contenido de esta decisión se haga en dos pasos. Así poco a poco la sociedad se va acostumbrando a esta situación y resulta más fácil su aceptación por las familias.
España es un ejemplo de esta implantación en dos pasos. La ley González de 1985 se concretó en despenalizar una serie de supuestos. La alegación de daño psíquico para la madre fue un coladero, la casi totalidad de abortos provocados en España durante dos decenios vinieron por esta vía.
Con los gobiernos de José M. Aznar pudo haber una oportunidad de rectificar el mal paso dado, pero miraron para otro lado y dejaron a las clínicas abortistas actuar a su aire. Llegó un momento que la violación de la ley fue tan flagrante e impune, que la Justicia se vio obligada a intervenir ante el escándalo mundial que se originó por la publicación en “medios” internacionales de la realidad española ante el aborto.
El caso Morin puso ante todos los españoles la forma aberrante de aplicar esta ley.
El contraataque no se hizo esperar, el sector de negocios abortistas convencieron al nuevo gobierno socialista de la conveniencia de “mejorar” la ley aunque esto no se contemplase en su programa electoral.
Siendo Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y Bibiana Aido Ministra de Igualdad del Gobierno, se aprobó la segunda ley sobre el aborto, denominada popularmente como la ley “Aido” presentando la legalización del aborto como un gran avance social, poniéndonos a la cabeza mundial de la permisividad ante el mismo. Las clínicas abortistas habían ganado la batalla.
La tristemente famosa ley “Aido” – Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo de 2010 - tuvo como fin último el aborto libre. Veamos algún ejemplo.
En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer puede tomar un decisión libre e informada ¿? sobre la interrupción de su embarazo.
No habrá intervención de terceros en la decisión. La “información” puede ser a gusto del consumidor, como ocurre de hecho.
En su artículo 15 señala que el plazo posible para abortar aumenta hasta la semana 22 en casos de “graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto”.
A partir de la vigésima segunda semana, se podrá abortar en dos supuestos:
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Que “se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida”.
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Que “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.