La vulnerabilidad del menor en el aborto.

La vulnerabilidad del menor en el aborto.

El ser humano intrauterino, al que llamaremos en el contexto de este comentario "menor mínimo", tiene su desarrollo y seguridad confiados por la naturaleza a la madre gestante y en ella se centra, por tanto, su vulnerabilidad.

El aborto supone una traición de la madre a esa plena dependencia del menor mínimo y confianza en su consideración como ámbito de protección para el mismo.

Esto no puede expresarlo el menor mínimo precisamente por su condición de tal, pero ello no quita un ápice de verdad a la realidad de que el acogimiento biológico del hijo en el seno de su madre, compromete a ésta a protegerlo y que lo que eufemísticamente se conoce como "interrupción voluntaria del embarazo", en la radical verdad de cada mujer que aborta, vivido o reprimido, hay un brutal incumplimiento de un deber natural de protección.[1]

El aborto es la agresión máxima posible, en el entorno de mayor vulnerabilidad para el menor mínimo, el de quien está biológicamente encargada de protegerlo.

Tiene, como muerte violenta, todas las agravantes de indefensión, abuso de confianza y especial obligación de custodia y protección.

Por mucho que  se pretenda frivolizar o ningunear lo que  significa, seguirá siendo la mayor lacra de nuestra sociedad desarrollada.

 En este tema cabe destacar algunas  ideas,  así como añadir alguna consideración sobre la evolución del mismo en nuestra patria.

  • Está científicamente demostrado que la vida humana comienza con la concepción y que no hay más salto cualitativo que éste, que merezca otorgarle la trascendencia de ser inicio de la vida humana.

Las demás fases; implantación, actividad cerebral, órgano génesis, latido del corazón, viabilidad extrauterina, etc. no dejan de ser saltos cualitativamente irrelevantes, de segundo rango, que solo interesadamente, son elevados a la categoría de frontera, entre el no ser y el ser humano.

De hecho las legislaciones abortistas se apoyan unas veces en uno y otras en otro, o simplemente ponen la frontera en determinado número de semanas de embarazo, con frecuencia cambiante, lo cual no deja de ser significativo y confirmatorio de lo afirmado[2].

En este sentido debe tenerse en cuenta que las diferentes Declaraciones de derechos del menor que, a lo largo del siglo XX se han producido, definen a éste, como el "ser humano menor de dieciocho años"[3], por lo que basta demostrar que el nasciturus, el concebido y no nacido, es un ser humano, para entenderlo incluido en el ámbito de protección. 

La Sentencia del T.C. de 11 de abril de 1985, que declara constitucional la ley que despenaliza el aborto en tres supuestos, reformando en este sentido el artículo 417 del Código Penal, acepta la existencia de "vida humana" en el concebido y no nacido y la considera un bien jurídico protegible, pero de inferior rango al de la madre.

En las distintas declaraciones internacionales de derechos, aparece como derecho inconcuso del menor, el derecho a la vida.

Ello resulta coherente con la exposición de motivos de la Declaración de 20 de noviembre de 1959, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se afirma: "que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento."

Que con esta realidad científica conocida, estas declaraciones aprobadas y estos razonamientos evidentes e inatacables en buena lógica, que en esta misma sociedad se produzcan los millones de abortos que se producen, no deja de ser una muestra  de la peor cara del ser humano, en cuanto ser moral.

 

  • El llamado "preembrión", en realidad embrión preimplantatorio, no pasa de ser un invento semántico para respaldar una previa voluntad de disponer de la vida humana en sus primeros catorce días de existencia.

 

Resulta significativo, en este sentido, el hecho de que, en el reino animal, en los estudios científicos sobre animales cuyo sistema embrionario e implantatorio en el útero materno es análogo al humano, ningún científico haya nunca utilizado el término preembrión, para referirse al embrión preimplantatorio.[4]

Siendo lo que antecede como es, las técnicas de reproducción artificial, que consideran como materia disponible los llamados "preembriones", están disponiendo de vidas humanas, de menores mínimos, a los que están conculcando su primer y más básico derecho, el derecho a la vida. [5]

  • La dimensión cuantitativa de holocausto o genocidio.

En España, los informes oficiales manifiestan que desde que se despenalizó parcialmente el aborto en 1985, se han suprimido algo más de 1.8 millones de fetos, de vidas humanas. (Al año 2012 ultimo publicado).

El Instituto de Política Familiar ha manifestado que la cadencia actual es de un aborto cada 5,4 minutos. Es decir 266 asesinatos cada día.

  • El cinismo sobre la etiología y tratamiento del fenómeno.

Si nos remontamos causalmente desde el hecho del aborto producido, encontramos los siguientes eslabones de la cadena que termina en el mismo: el inmediato anterior lo constituyen los embarazos no deseados, es decir, una demanda de abortos, fruto de una realidad sociológica creciente. ¿Cuál es la causa de los embarazos no deseados? 

Evidentemente un uso indiscriminado, frivolizado, de la sexualidad, en el que el único remedio para evitarlos, desde el poder y los medios de comunicación, lo constituye el preservativo.

Esto, en términos de prudencia normativa, es como regular la circulación vial atendiendo solamente a una de las variables de riesgo y desentendiéndose de las más importantes. Y ¿cuáles son estas? Ello nos llevaría a replantearnos en profundidad el tema de la sexualidad y su papel en el contexto biográfico de  cada persona, lo cual excede de los objetivos del presente comentario.

Baste con apuntar que la sexualidad humana es mucho más que el instinto y el placer sexuales, que es materia más importante de lo que la moda extendida del sexo-diversión  propone y materia indisponible para la persona,  en cuanto ser sexuado masculino o femenino, de un modo mucho mayor que lo que propone la ideología de género.

Convertirlo en juego o en materia disponible sobre la que autónomamente cada individuo decide son, aparte de errores antropológicos, las causas profundas del fenómeno generalizado del aborto.

  • La nueva ley de plazos actual, que puso en marcha el ultimo Gobierno socialista, merece algunos comentarios:
  1. No responde a una demanda social, ni siquiera a una prioridad que estuviera en el programa de gobierno con el que concurrió el partido socialista en aquellas elecciones[6].

Quizás fue un modo de atraer  la atención del debate social, desviándolo del problema real y acuciante de la crisis económica en general y del preocupante desempleo en España, en particular.

Quizás, además, supuso un objetivo ideológico de transformación social del partido. Pero estas opciones no pasan de ser juicios de intenciones, de escaso interés práctico.

El hecho incontestable es que el partido socialista ha adoptado una postura agresiva y genocida respecto de los menores mínimos.

  1. Baja un escalón más en la perversión de los conceptos, al convertir legalmente lo que eran unos supuestos, más o menos excepcionales, de despenalización de una conducta, en principio delictiva,  el aborto, a convertirlo en un derecho .

Es más, la ministra de Igualdad se permitió en su día comparar el progreso que supuso este paso, al de la abolición de la esclavitud en EEUU en el siglo XIX.

Quizás no se percató la ministra de que, admitida la comparación, ella representaba al blanco sureño esclavista, ya que  optaba por considerarse dueña del destino del menor mínimo, como aquel lo pretendía respecto del negro, con la diferencia de que el esclavista solamente privaba al esclavo de la libertad, mientras que ella privaba al menor mínimo de la vida; y de que el esclavo, poco o mucho, pero podía de algún modo defenderse, mientras que el menor mínimo es totalmente indefenso, ante la acción asesina del aborto.

La última guinda de este "pastel surrealista", lo puso la misma ministra, al afirmar que el feto de catorce semanas es un ser vivo, pero no un ser humano[7], con lo que quedan en el aire las preguntas: ¿A qué especie pertenece ese ser vivo?, o ¿Será el único sin asignación de especie?

  1. Al considerar el aborto como un derecho exclusivo de la madre, desconoce y ningunea el hecho biológico incontestable de la paternidad, lo cual sirve a su vez, a una desenfilada de responsabilidad del varón procreador, del más rancio corte machista.
  1. Fija el plazo, a partir del cual el aborto sigue siendo un delito, en las veintidós semanas de vida del menor mínimo.

Este plazo nada tiene que ver con el comienzo de la vida, ni su tránsito es de algún modo trascendente en cuanto al antes y después del feto. Nos podemos preguntar: ¿A qué responde entonces?

La respuesta la encontramos no en términos de racionalidad, que ya hemos visto que no se da en absoluto, pero sí en términos de razonabilidad, en el marco de la filosofía de JOHN RAWLS.

En efecto, la idea de justicia de este profesor norteamericano no se apoya en la verdad, sino en lo que él denomina “lo razonable”.

Un ejemplo del procedimiento con el que funciona la “lógica  razonable” fue, en su día,  el "partial birth abortion"[8]. Pues bien, la fijación del plazo en veintidós semanas parece que tiene también su  “lógica razonable” en el hecho de que el esqueleto del bebé se va haciendo progresivamente más consistente  y plantea problemas a las clínicas abortistas, cuyas máquinas de trituración tienen más dificultades con los bebés más hechos.

Esto resulta muy desagradable escribirlo, pero debo hacerlo porque me consta que no es ajeno a la realidad.

                                                    José Javier Castiella Rodríguez

                                                            Abogado y Notario

 

[1] La crudeza de las expresiones del texto es compatible con la existencia de multitud de circunstancias que atenúan y modalizan la responsabilidad moral de la madre que aborta a su hijo: la presión del padre de la criatura abortada, de la familia de la mujer que aborta, de la propia sociedad, la desinformación sobre las consecuencias del aborto para la propia mujer que lo lleva a cabo, la falta de ayudas proporcionadas a la necesidad de la gestante, tanto durante el embarazo como después del mismo etc.  Pero todas estas circunstancias juntas pesan, en la balanza de la justicia, menos que el menor mínimo asesinado en el vientre de su madre.

[2]  Vid. "INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL" Cívitas Tomo I Vol. 2º, Pág. 45 y ss.

[3]  Vid. Convención  de 1989: art. 1; Resolución del Parlamento Europeo de 8 Julio 1.992.

[4]  Vid. "INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL" Cívitas, Tomo I, Vol. 2º, Pág. 30 y ss.

[5] En la ley 14/2006 de 26 de mayo esto se permite en el artículo 3-2º, que autoriza en la fecundación in Vitro la transferencia de tres preembriones en cada mujer, en cada ciclo reproductivo. En el artículo 11 se regula la crioconservación, utilización y muerte de preembriones sobrantes de estas técnicas. En los artículos 15 y 16  se regula la utilización de preembriones con fines de investigación  y su conservación en los llamados "bancos de preembriones", expresión que no dejaría de resultar esperpéntica, si no fuera patética y  trágica.

[6] Me refiero a las  elecciones generales de 2008.

[7] Las declaraciones de la ministra han sido ofrecidas por todos los medios de comunicación a lo largo del mes de mayo de 2009.

[8] MIGUEL RUMAYOR  en su libro "Ciudadanía y democracia en la educación” Pág. 139, expone cómo la ley americana que permitía el aborto durante el embarazo pero consideraba infanticidio el provocar la muerte del bebé ya nacido, llegó a la "razonable solución" de permitir  la muerte del mismo, mientras no hubiera salido la cabeza del niño del útero de la madre, lo que provocó una técnica de los matarifes abortistas, para dar la vuelta al niño dentro del útero de modo que el parto comenzase por los pies y,  de esa manera, mientras sujetaban todo el cuerpo del bebé fuera del cuerpo de la madre, realizarle un corte en la base del cráneo  y poder extraer el  cerebro con un aspirador industrial.